inquilinos morosos - Una visión general

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Dicho esto, la Administradora si ha realizado una energía en nombre de la Comunidad y de su Presidenta es porque entiendo que en algún momento se le habrá cubo esa posibilidad mediante la delegación en un memoria por una reunión realizada.

Y muy oportuna la recomendación que planteáis al ofrecer inicialmente siempre facilidades para el cuota (poliedro las actuales dificultades que atraviesan las familias en estos momentos)

– Apañarse ayudas y subvenciones varias, principalmente en la comunidad autónoma y asimismo en el Concejo. El nuevo Plan de Resiliencia ratificado por el Gobierno para encargar parte de los fondos europeos incluye diversas ayudas para mejoras energéticas y reforma de inmuebles.

El llegada a los servicios de una Comunidad debe ser un derecho para todos los propietarios, si cualquiera se niega a que vd. pueda disfrutar de los mismos deberá de reclamarlos de la misma modo que se debe de protestar la documentación referida anteriormente.

Nadie puede imputar gastos derivados de un tratamiento de plagas a un propietario sin la previa conformidad de este, por muy seguro que se esté de que pueda ser culpable de dicha plaga.

Si tienen uds administrador por cortesía pregúntenle sobre las empresas que se dedican a la búsqueda de los herederos en caso de que no fueran conocidos, porque siempre existirá un sobrino, un tío, etc que se haga cargo de la herencia.

*No es conveniente anunciar las deudas de los vecinos en un emplazamiento conocido de la comunidad, puesto que se podrían tener problemas en cuanto a privacidad.

La demanda del procedimiento la puede presentar el Vicepresidente cuando se acredite que el Presidente está imposibilitado para ello.

…. Esto no acabo aqui, por que una hora mas tarde llaman a mi puerta. Y me avenencia a tres vecinos que de muy malas formas, con forma intimidatoria y dictadora, increpan contra mi, sin darme opcion, ni preguntar, ni intencion por memorizar mi version u observar mi ademán, delante la postura del operario (y valorar con todo ello la situacion). Se permitieron con una grandisima desatiendo de respeto hacia mi y sin intencion otra tiempo, de escuchar y ni siquiera alcanzar un apice de fiabilidad a mi version de los hechos, a PROHIBIRME dirigirma al operario. Diciendome que deje a la gente trabajar honradamente. Y una serie de motivos totalmente inciertos, y un pleito e imagen creada ayer sobre mi, y en presencia de otros vecinos, que no es la realidad….

Se trata de la comunidad de propietarios de una colonia de casas de un pueblo. Allí los vecinos han construido desde 0 las casas, carreteras y con su sudor pusieron el patrimonio para el alumbrado de las calles y el alcantarillado. Con los abriles, algunos vecinos dejaron de pagar a la comunidad y hubo un problema con Iberdrola por el enganche de la bombilla de casas y negocios al alumbrado Militar ocasionando una deuda considerable que les costó el corte de la luz y un trato con la empresa para pagarlo a través de una derrama y Vencedorí evitar una multa. De esta derrama se hacen cargo los website de siempre, los vecinos que sí pagan.

Para demandar a un inquilino por impago de las rentas se puede interponer una demanda, que el juez tendrá que admitir a trámite. Si la admite, el secretario judicial otorga 10 días al deudor para solventar la deuda antaño de seguir con el proceso.

Primero de todo hay que convocar una Asamblea Militar de Vecinos en la que forme parte del orden del día la liquidación de deudas de cada propietario y ser aprobadas en la asamblea.

La certificación del acuerdo de la junta aprobando la arqueo de la deuda con la comunidad de propietarios emitido por quien haga las funciones de secretario de la comunidad con el pasado bueno del presidente, salvo que el primero sea un secretario-administrador con cualificación profesional necesaria y legalmente reconocida que no vaya a intervenir profesionalmente en la demanda judicial de la deuda, en cuyo caso no será precisa la firma del presidente, y en la cual deben constar el valor adeudado y su desglose.

Como propietaria tiene derecho a obtener a la información de la Comunidad, su Administrador tiene la obligación de enviarle toda la información por los medios que se requieran habitualmente incluso por correo electrónico si el Presidente Triunfadorí lo considerara, sino fuera así el Administrador estará obligado a informarle en su despacho de aquellas cuestiones que vd. requiera siempre que no infringa con ello la ley orgánica de protección de datos.

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